CONDICIONES

Desde hace ya al menos seis cursos, ofrezco la posibilidad a mis alumnos particulares de reducir el precio de las clases pagando por meses completos en lugar de por clases sueltas.

Tal y como puede verse pinchando en la pestaña "TARIFAS", el pago correspondiente al mes completo es inferior al pago de cuatro clases sueltas a lo largo de las cuatro semanas que suele tener un mes.

Para que el alumnado pueda acogerse a este precio mensual, suelo pedirles que acepten unas pocas condiciones, que son similares a las que aceptarían al matricularse en cualquier escuela municipal o en cualquier academia seria.

Así, a cambio de esa mensualidad (que equivale al pago de las cuatro clases correspondientes a las cuatro semanas que suele tener un mes, pero a precio reducido), se establecen los siguientes acuerdos:
  1. el profesor reservará un horario concreto para recibir al alumno, o bien para acudir a dar las clases a domicilio, semanalmente. Si el profesor no pudiera atender al alumno en ese horario, deberá recuperar la clase de esa semana en un horario excepcional acordado con el alumno para dicha ocasión, si se diese el caso. Las clases que no puedan darse por ausencia del alumno, no se recuperan.

  2. el alumno asume que no recibirá clase los días festivos que se reflejan en el calendario escolar del curso correspondiente. Por poner un ejemplo, si sus clases son los martes, y resulta que el día 1 de octubre de ese curso fuese martes, el alumno recibiría cinco clases ese mes: los días 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre. Pero si el primer martes de octubre cayese en día 5 del mes, el alumno no recibiría clase el 12 de octubre (que suele ser fiesta nacional), y pagaría el mes completo a cambio de las clases de los días 5, 19 y 26 de octubre. Para consultar el número de clases lectivas de cada mes durante este curso, puedes pinchar AQUÍ.   

  3. el profesor se comprometería a impartir siempre un mínimo de tres clases al mes a cambio del pago de la mensualidad, incluso aunque sólo hubiese dos días lectivos. Esto puede llegar a ocurrir algunos años en meses como diciembre o abril (a causa de las vacaciones de Navidad o de la Semana Santa). Este caso concreto de meses con menos de tres días lectivos sería la única excepción a la primera de las condiciones necesarias para poder acogerse al pago mensual reducido de las clases particulares: el alumno no tiene derecho a recuperar las clases perdidas por ser día festivo, del mismo modo que, tal y como se establece en el punto 1, no podrá recuperar las clases que se pierdan por motivos ajenos al profesor.



  

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